A- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jaime Ulises Caicedo Escobar·Demandado Inspeccion Once C De Policia De Suba, Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia de Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte precisa que en el presente caso no existe conflicto de competencia alguno, ni siquiera aparente, pues se trata simplemente de una indebida aplicación e interpretación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000.
Frente al particular recuerda, que los únicos conflictos de competencia que existen en materia de tutela son los relativos al factor territorial o de las acciones de tutela interpuestas contra los medios de comunicación.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá para que sin más demoras continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el veintiséis (26) de marzo de 2015 por el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, mediante el cual se abstuvo de avocar conocimiento del asunto objeto de estudio.
- Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Jaime Eulises Caicedo Escobar, al Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, para que sin más demoras, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. INFORMAR de esta decisión a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia con el fin de que se entere de lo resuelto por esta Corporación en relación con el presunto conflicto de competencia suscitado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.